Los agentes de seguros exclusivos, personas físicas.

Al menos a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos.

Al menos a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos.

A quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos.

A las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros.

A los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.